Las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) e Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) constituyen el sistema utilizado en nuestro país para el reconocimiento de una calidad diferenciada, consecuencia de características propias y diferenciales, debidas al medio geográfico en el que se producen las materias primas, se elaboran los productos, y a la influencia del factor humano que participa en las mismas.
El Reglamento (CE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo,de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios,establece las definiciones de Denominación de Origen Protegida (DOP) y de Indicación Geográfica Protegida (IGP). Estas son las dos figuras de protección que se aplican a los productos agrícolas y alimenticios diferentes del vino y de las bebidas espirituosas.
Así, en dicho Reglamento se define una D.O.P. como:
“Un nombre que identifica un producto:
– Originario de un lugar determinado, una región o, excepcionalmente, un país,
– Cuya calidad o características se deben fundamental o exclusivamente a un medio geográfico particular, con los factores naturales y humanos inherentes a él, y
– Cuyas fases de producción tengan lugar en su totalidad en la zona geográfica definida.”
Y una I.G.P. como:
“Un nombre que identifica un producto:
– Originario de un lugar determinado, una región o un país,
– Que posea una cualidad determinada, una reputación u otra característica que pueda esencialmente atribuirse a su origen geográfico, y
– De cuyas fases de producción, al menos una tenga lugar en la zona geográfica definida.”
Definiciones de vinos con DOP e IGP:
VINOS con DOP |
VINOS con IGP |
---|---|
Su calidad y características son esencialmente o exclusivamente debidas a su origen geográfico, con sus factores humanos y culturales inherentes. |
Posee una calidad, reputación u otras características específicas atribuibles a su origen geográfico. |
100% de las uvas proceden exclusivamente de la zona geográfica de producción. |
Al menos el 85% de las uvas procede exclusivamente de la zona geográfica. |
Su elaboración tiene lugar dentro de la zona geográfica. |
Su elaboración tiene lugar en el área geográfica. |
Se obtiene de variedades vínicas pertenecientes a Vitis vinífera. |
Se obtiene de variedades vínicas pertenecientes a Vitis vinífera y otras especies del género Vitis. |
La Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico (BOE 13-05-2015) regula lostérminos tradicionales que indican que el vino está acogido a una DOP o IGP de vinos:
Para las DOP |
Para las IGP |
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Denominación de Origen |
Vino de la Tierra |
Denominación de Origen Calificada |
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Vino de Calidad con indicación geográfica |
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Vino de Pago |
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Fuente y más información:
En Canarias existen en la actualidad once D.O.P. del vino; excepto Fuerteventura cada isla posee una, salvo Tenerife que cuenta con cinco. También, de más reciente constitución, existe una D.O.P. suprainsular que se denomina Islas Canarias.
Bodegas El Sitio de San Juan / bodegacanaria.es
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